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lunes, 20 de junio de 2011

PUBLICIDAD Y OFERTAS


CONSUMIDORES RECLAMAN POR PROMOCIONES Y OFERTAS POCO CLARAS


La autoridad hace hincapié en el deber de los consumidores de informarse previamente.


Por Julio Rivera________________________________________________

El CONAR es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, que autorregula desde la perspectiva ética la actividad publicitaria en nuestro país, de manera que se desarrolle dentro de los márgenes que establece el código de ética publicitaria, que está basado en el Código Internacional de prácticas de publicidad de la Cámara de Comercio de París, adaptándolo a la realidad nacional, su uso puede servir de base en caso de juicios, lo cual le entrega real valía.

El Código de ética consta de 28 artículos donde se hace referencia a distintos aspectos de la actividad publicitaria y de cómo se debe comportar la industria frente a distintas situaciones.

En especial consideración, abordamos los artículos 21 y22 del código, que hacen referencia a la publicidad de ofertas y promociones, uno de los aspectos prácticos más relevantes en materia de publicidad y motivo de una gran cantidad de quejas frente al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).


PUBLICIDAD DE OFERTAS Y PROMOCIONES (ARTÍCULOS 21 Y 22)


La publicidad de ofertas y promociones suele causar problemas de interpretación, que muchas veces terminan con quejas por parte de los consumidores que alegan engaño total o parcial, por la diferencia entre lo recibido y lo ofrecido.

El código es muy claro al respecto y señala a la oferta como la baja transitoria del precio de un producto, bien o servicio, indicando en que consiste la rebaja, duración y stock disponible si la oferta lo indica.

Lamentablemente, la mayoría de las veces, quienes promocionan ofertas y/o promociones no entregan el mismo espacio a estas consideraciones, causando muchas veces, la sensación de engaño por parte de clientes que no prestan la debida atención al aviso, y que sienten estar en tierra de nadie a la hora de hacer valer sus derechos.

Por ejemplo, el último tiempo han aumentado los reclamos a líneas aéreas por venta de pasajes en modalidad ida y regreso, que no permite tomar el segundo de no haber tomado el primero.

Según Rodrigo Hananías, abogado y gerente de la Asociación Chilena de Líneas Aéreas (Achila), por regla general los vuelos posteriores se cancelan si no se utiliza el tramo previo, siempre que así esté establecido en el contrato. "Si alguien se compromete a volar ida y vuelta, pero en realidad sólo pretende utilizar el regreso, causa un perjuicio a la compañía aérea, que recibe en pago sólo una tarifa round trip, pudiendo haber cobrado dos tarifas one way".


Es el caso de Nicolás Herrera, quien está acostumbrado a viajar por su trabajo, pero que en el verano, llegando al aeropuerto de Iquique para regresar a Santiago, lo dejaron literalmente abajo del avión. Pese a haber comprado el viaje ida y vuelta, como no usó el vuelo hacia el norte porque a última hora optó por partir en bus, no lo dejaron usar el de regreso.

En el SERNAC, su actual director (s), Sergio Corvalán, avala a las aerolíneas. Al igual que otros especialistas, que señalan que en este caso se trata más bien de una negligencia del consumidor, "dentro de la normativa, este tiene derechos pero también deberes, y uno de éstos es informarse".

Como vemos en el siguiente aviso, LAN, promociona una tarifa promocional a Isla de Pascua, aclarando que los pasajes son de ida y vuelta. (http://www.lan.com)

Santiago - Isla de Pascua
Ida y vuelta






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Sin embargo, algunas consideraciones que especifican los artículos 21 y 22 sobre ofertas y promociones, como señalar la duración, no las publicita directamente, haciendo sólo mención al final del aviso que las bases de la oferta se encuentran ante notario, situación que el código avala.

Cabe destacar que así como derechos, el consumidor tiene obligaciones que están señaladas en el artículo 19, una de ellas la de informarse. Hoy, la mayoría de las empresas toma recaudo frente a lo establecido por el código, sin embargo cuando esto no ocurre el consumidor tiene todo el derecho de acudir en reclamo ante el SERNAC o frente a tribunales, pero ante todo debe hacerlo habiéndose informado responsablemente.

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